La legitimidad de la nueva junta directiva de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos (CCSDO) —que busca su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp)— fue observada al advertirse una incongruencia critica en la información sobre el número de padrones comunales existentes.
Elección fraudulenta
El caso gira en torno al sustento de la “elección” de la directiva que preside Fredy Benites (que sucedió a Santos Montalván), y a la documentación presentada para su inscripción registral con fecha 29 de enero de 2026.
Durante la calificación del título reingresado, el registrador Carlos Jaramillo Munaico, advirtió que la información consignada sobre los padrones comunales no era consistente, el número de libros y su correspondencia con los registros de comuneros y asistentes no coincidía entre los documentos presentados.
“revisado el reingreso, se advierte que existe discrepancias en la información contenida en las constancias de quorum adjunta, debido a que, primero se declara la existencia 88 libros padrones, no obstante acto seguido se declara que estos están numerados del 1 al 79…”

La observación es contundente. En el sistema de personas jurídicas —y en especial en comunidades campesinas— el padrón es la base del quórum y del derecho de participación. Si el número de padrones es incierto o contradictorio, se debilita la verificación de quiénes estuvieron habilitados para elegir a la directiva.
Inscripción de nueva directiva se detiene
La esquela de observación, del 29 de enero del 2026, en el título archivado 2025-03832192, deja constancia de la discrepancia en el número de padrones y en la trazabilidad de los libros utilizados para sustentar la elección. Esa observación obligó a revisar no solo la forma, sino el fondo del soporte electoral comunal.
Frente a la inconsistencia, el registrador aplicó el Artículo 36 del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP), que ordena comunicar a la autoridad judicial cuando en el procedimiento de inscripción aparecen indicios de irregularidad o posible falsedad documental.
El caso fue puesto en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Motupe, a cargo de la jueza Flor Maribel Mendoza Cueva. En consecuencia, la actuación registral dejó de ser un mero trámite y pasó a ser un disparador de control judicial, que suma a la investigación en curso que la fiscal Aza Santamaría tiene a su cargo desde junio del 2025; 4 meses antes del fraude electoral en donde fue “elegido” Fredy Benites.
“sin perjuicio de lo antes mencionado (…) se esta procediendo a oficiar a la señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Motupe, Flor Maribel Mendoza Cueva (Exp. 13400-2025-83-1708-JR-E-01), a efectos de dar cabal cumplimiento al articulo del reglamento antes citado” se lee en la observación registral
Investigación en curso
Cuando la SUNARP comunicó la discrepancia, ya existía una investigación en curso por presuntas irregularidades en el empadronamiento comunal. Se trata del Expediente N.º 13400-2025-83-1708-JR-PE-01, seguido ante el Juzgado de Investigación Preparatoria – MBJ Motupe, con intervención de la Primera Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Olmos.
El 29 de diciembre de 2025, la jueza Flor Maribel Mendoza Cueva emitió la Resolución N.º Uno, mediante la cual autorizó a la fiscal Natalia Rosa Aza Santamaría la exhibición forzosa e incautación de los documentos que conforman el padrón electoral y los registros vinculados a su elaboración.

La resolución precisa que la medida alcanzaba al entonces presidente de la CCSDO, Santos Efraín Montalván Núñez, juntamente con los miembros de la Comisión Especial de Empadronamiento Ángel Pupuche Mayanga (presidente), Narciso Monja Serrato (secretario); Claudia Sotero López, Jorge Luis Soplopuco Monja y Segundo Seclén Serrato, integrantes.
Lo que encontró la Fiscalía
El requerimiento fiscal incorporado en la Resolución N.º Uno describe presuntas irregularidades en la elaboración del padrón comunal 2025–2029. Entre los puntos señalados figuran el uso de fichas sueltas en formato A4 en lugar de padrones matrices, registros sin firmas ni huellas, ausencia de actas de instalación del comité empadronador.
Así mismo la fiscal Aza Santamaria detecto la falta de cronograma oficial publicado, constancias domiciliarias emitidas por delegados no competentes, inscripción de personas que no cumplirían requisitos de comunero calificado y entrega de carnets fuera del local institucional
Estos hechos fueron encuadrados preliminarmente como presuntos delitos contra la fe pública, falsificación de documentos (artículo 427 del Código Penal) y falsedad genérica (artículo 438).
¿Por qué importa el número de padrones?
La discrepancia observada en la esquela registral sobre el número de padrones existentes no es un tecnicismo irrelevante. La Ley N.º 24656 — Ley General de Comunidades Campesinas exige registro cierto y actualizado de comuneros calificados. Ese padrón sustenta, el quórum de asamblea, la validez de la elección y la la legitimidad de la representación
Si no existe certeza sobre cuántos padrones hay, cuál es el libro matriz y cuál fue el utilizado para verificar asistentes y votantes, la elección queda jurídicamente expuesta.

La Ley General de Comunidades Campesinas — Ley N.º 24656 establece que toda comunidad debe contar con registro actualizado de comuneros calificados. Ese padrón es el soporte del derecho a voto y de participación en la asamblea general, órgano supremo de gobierno comunal.
Presión pública
El Ciclón publicó un reportaje titulado “Golpe a la mafia comunal: Autonomía no es impunidad”, donde informamos sobre la intervención judicial en los padrones y el uso del argumento de autonomía comunal presentado por el cuestionado expresidente Santos Montalvan Núñez, para resistir la entrega de documentación electoral interna.
El Ciclón sostiene que la autonomía reconocida a las comunidades campesinas no puede convertirse en un blindaje frente a investigaciones por presuntos delitos documentales y electorales internos.

A la fecha, la investigación penal sigue en curso y la incautación de padrones ordenada por el Juzgado de Motupe marca un punto de quiebre. Si los peritajes confirman adulteración o sustitución de padrones matrices, las consecuencias podrían ir desde la nulidad de procesos electorales hasta responsabilidades penales individuales. ¿Le llegó el fin a la peste celeste?
