Dieciséis años de su vida y trece de proceso judicial le tomó a María Julia Siccha Rodríguez obtener una sentencia firme contra la Empresa de Transportes Ave Fénix S.A.C. (EMTRAFESA), cuyo chofer provocó el accidente que la dejó con invalidez permanente. En diciembre de 2025, el Poder Judicial ordenó el pago de S/ 154,052.56 por daños y perjuicios, pese al fallo consentido, la empresa no ha cumplido con el pago.
Hechos
El accidente ocurrió el 12 de octubre de 2009. María Siccha Rodríguez viajaba como pasajera en el ómnibus de placa VG-7998, conducido por Alex Joel Toledo Patricio. El siniestro le ocasionó fractura del olecranon, extirpación de la cabeza del radio y sección parcial del tríceps. Las secuelas fueron definitivas. Los informes médicos incorporados al proceso acreditaron invalidez permanente en el brazo afectado.

En el juicio, el conductor reconoció responsabilidad. Fue condenado y se fijó una reparación civil de S/ 30,000. Ese antecedente cerró la discusión sobre la culpa. Lo que quedaba pendiente era determinar, la magnitud del daño y la obligación civil de la empresa transportista.
Proceso de indemnización
El proceso civil quedó registrado en el Expediente N.° 02807-2012-0-1601-JR-CI-02, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Trujillo. El 30 de octubre de 2023, mediante Resolución N.° 46, la jueza Guisella del Carmen Soriano Ramírez declaró fundada en parte la demanda de indemnización interpuesta por María Julia Siccha Rodríguez contra EMTRAFESA y contra el conductor Alex Joel Toledo Patricio.

El juzgado ordenó el pago solidario de S/ 4,052.56 por daño emergente —gastos médicos acreditados—, S/ 50,000 por daño moral y S/ 100,000 por daño a la persona. En total, S/ 154,052.56. El lucro cesante fue declarado infundado. El monto por daño a la persona consideró la afectación permanente a su integridad física y a su proyecto de vida.
Empresa apeló.
El 18 de septiembre de 2025, la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó íntegramente la sentencia mediante Resolución N.° 58. No redujo montos. No modificó criterios. Ratificó la responsabilidad solidaria de EMTRAFESA y del conductor. Con la sentencia de vista, el fallo quedó firme.
El expediente regresó al juzgado de origen. El 16 de diciembre de 2025, mediante Resolución N.° 60, la jueza Soriano Ramírez dispuso que EMTRAFESA y Alex Joel Toledo Patricio cumplan con cancelar las sumas ordenadas en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de iniciar ejecución forzada en caso de incumplimiento.
El monto fijado por el Poder Judicial no es extraordinario frente a la gravedad del daño acreditado. No se trata de una indemnización millonaria. Son S/ 154,052.56 por una invalidez permanente confirmada por peritajes médicos y reconocida por dos instancias judiciales.
El proceso civil comenzó en 2012. La sentencia de primera instancia llegó en 2023. La confirmación definitiva en 2025. Trece años de litigio para obtener una decisión firme. Y ahora, la posibilidad de iniciar ejecución forzada para hacerla efectiva.
Durante el juicio también fue demandada Rímac Seguros y Reaseguros. La aseguradora fue excluida al acreditarse que la póliza contratada no cubría a pasajeros ocupantes, sino a terceros externos y al personal de la unidad. En términos prácticos, la pasajera no estaba protegida por el seguro que la empresa había contratado. La obligación quedó directamente en cabeza de la transportista y del conductor.
Medida de embargo
El 20 de noviembre de 2025, la demandante había presentado un escrito solicitando que se requiera el pago bajo apercibimiento de embargo. El pedido fue claro, si la empresa no cumple, que se proceda a embargar sus cuentas.

EMTRAFESA no es una empresa desconocida en el norte del país. Con sede en Trujillo, opera rutas interprovinciales y ha sido patrocinadora del Festival Internacional de la primavera. Su presencia es visible en actividades públicas y eventos regionales. Sin embargo, en este proceso judicial aparece como demandada que, pese a una sentencia consentida, no ha efectuado el pago ordenado.

¿Por qué ENTRAFESA se niega a pagar la indemnización?
Mientras María Julia Siccha Rodríguez continua su carrera profesional —en el Gobierno Regional de Tumbes, desempeñándose actualmente como directora de una unidad— con una limitación física irreversible producto del accidente ocurrido en 2009 y pese a que el Poder Judicial ya determinó responsabilidades y fijó montos, ENTRAFESA, le niega a esta persona lo que por derecho ha determinado la ley.
El Ciclón busco respuestas. Según información, Juan Helmer García de la Cruz, es el Gerente general de EMTRAFESA, para entrevistarlo “es imposible” nos dijo Roy Salazar Tejada, jefe de Marketing de la empresa, la primera y única persona con quien hablamos sobre el caso.
Después de una breve explicación y las razones por la que este periodista requería entrevistar al madamas de EMTRAFESA; Salzar respondió con ese tomo del que todo lo sabe, quiso interpretar a su manera lo que se le había dicho.

“Mira Jorge, yo también he sido reportero y se el trabajo de los periodistas, pero eso que me dices de un accidente que sucedió hace 16 años, yo no estaba en ENTRAFESA, pero además eso de la indemnización tiene que pasar por asesoría legal y para conversar con el gerente es un imposible” dijo el no tan joven gerente de marketing de la empresa.
Solo le respondí que no había entendido nada del caso, pero tenía constancia que El Ciclón —a través del celular— se había acercado a ENTRAFESA para que responda porque no respetan la resolución judicial del mandato de pago que ya les fue notificado.
Al WhatsApp del jefe de marketing remití documentos claves del proceso indemnizatorio, y el requerimiento de embargo, solicitado por María Julia Siccha Rodríguez. ¡Qué vergüenza ENTRAFESA!