El caso Acuña y el fallo del TC:¿Un delito sin castigo?

Ganó otra vez la corrupción

Cinco años después, que la Fiscalía Superior Penal con competencia en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, en Exp. 06011-2015-32-1706-JR-PE-0, consiguiera la confirmación de la sentencia a tres años de pena privativa de la libertad suspendida, contra el ex gobernador Humberto Acuña Peralta ―como cómplice secundario del delito de cohecho activo genérico― el Tribunal Constitucional (TC) anuló la condena penal.

Según la Sentencia 155/2025, EXP. N.º 02045-2024-PA/TC, publicada este 27 de agosto, el TC precisa, que, aunque la tipicidad penal del cohecho activo genérico se configuró, la fragilidad de la investigación y la irregularidad en la prueba favorecen a Humberto Acuña

En otras palabras, la fiscalía encargada de la investigación cometió serios errores procesales. Irregularidad que, a la larga, termino favoreciendo a Acuña. El fiscal Luis Piscoya Montalbán fue el que solicitó la confirmación de las condenas; mientras que la sentencia en primera instancia fue lograda por la fiscal provincial, Ana Zegarra Azula.

Aunque la decisión del Pleno Jurisdiccional del TC del 17 de julio del 2025 no absuelve al exgobernador, sí ordena, un nuevo pronunciamiento judicial, esta vez sin el uso de la prueba prohibida que dio origen a la sentencia condenatoria. ¿Qué viene ahora? Veamos.

Condena construida sobre escuchas telefónicas

El caso Acuña se sostuvo casi exclusivamente en las interceptaciones telefónicas entre el policía anticorrupción Joel Ugaz Cubas (fallecido) y Elver Díaz Bravo, cuñado y abogado del exgobernador. En esas conversaciones, Ugaz ofrecía manipular declaraciones fiscales a cambio de dinero, mencionando supuestamente a Acuña, como quien autorizaba el pago.

Acuña alegó que las grabaciones de las llamadas entre su cuñado y el policía son prueba prohibida. Aunque la interceptación fue autorizada por un juez, el TC determinó que la resolución estaba defectuosamente motivada, es decir, no identificaba de manera precisa al investigado, no justificaba la necesidad de la medida ni cumplía con los criterios de proporcionalidad exigidos por el artículo 230 del Código Procesal Penal.

El Juzgado y la Sala de Apelaciones reconocieron que se autorizó indebidamente la interceptación telefónica del efectivo Ugaz Cubas, pero coincidieron en que ello no invalida la grabación obtenida porque la Policía intervino las comunicaciones presumiendo la validez de la resolución. Sin embargo, esto ha sido rechazado por el TC, que considera que el razonamiento del Poder Judicial es incorrecto.

El escenario se vuelve aún más enredado porque Joel Ugaz, pieza clave del caso, falleció en circunstancias extrañas, lo que impide confirmar sus afirmaciones o someterlas al contradictorio en juicio.

¿Delito sin castigo?

Más allá de la nulidad, el delito sí existió.Desde un enfoque estrictamente fáctico, (como dicen lo abogados), los hechos descritos en el expediente si se produjeron, son reales, ciertos; por lo que encajan en la figura penal del cohecho activo genérico. El policía anticorrupción Joel Ugaz Cubas ofreció alterar una declaración oficial a cambio de dinero; su interlocutor, Elver Díaz Bravo, no negó la transacción, sino que la gestionaba en nombre de un tercero.

Que se discuta si Acuña conocía o autorizó el pago no elimina la existencia del delito, sino que delimita la responsabilidad penal individual. Incluso el propio TC reconoce que la conversación telefónica entre el policía anticorrupción Joel Ugaz Cubas y su interlocutor, Elver Díaz Bravo revela conductas ilícitas, aunque éstas no puedan usarse como prueba válida en juicio.

El cohecho activo genérico (art. 397 del Código Penal) castiga a quien da, ofrece o promete ventajas indebidas a un funcionario público. Los audios describían un posible pacto corrupto: Ugaz pedía dinero para favorecer a Acuña en una investigación.

Pero el problema es que Acuña no participó directamente en las conversaciones; su nombre fue mencionado por terceros, y además no hay documentos, actas ni testigos que confirmen que ordenó o autorizó un pago.

Como recordó el TC: “la connivencia debe probarse, no presumirse, pues lo que se presume es la inocencia, no la criminalidad”.

Protegen a Acuña

La sentencia del TC no solo prohíbe que se use la grabación de la llamada. De manera expresa le dice al Poder Judicial que no puede dar por cierto que el cuñado de Humberto Acuña ofreció el soborno a nombre del excongresista porque pudo haberlo hecho sin que este tenga conocimiento alguno.

“Una persona puede hablar telefónicamente y alegar que actúa a nombre de alguien, pero sin tener realmente su autorización específica o consentimiento para realizar actos criminales que lo involucran o que se realizan en su nombre, incluso si son en su beneficio. Actuar un beneficio de un tercero no es prueba irrefutable de que el beneficiado con el acto tenía conocimiento del mismo”, se lee en la sentencia.

Dilema jurídico y político

El caso Acuña refleja una paradoja, el delito de cohecho pudo haberse cometido, pero la condena se construyó sobre una prueba prohibida. Si no aparecen nuevas evidencias lícitas, el desenlace será la absolución. En un Estado constitucional de derecho, la regla es clara: sin pruebas válidas, no hay condena posible.

Sin embargo, lo que está en juego no es solo la suerte del exgobernador Humberto Acuña (que estará feliz por la anulación de la sentencia), sino la legitimidad de la justicia frente a la tentación de sacrificar garantías fundamentales en nombre de la eficacia punitiva.

Entonces, este dilema muestra un choque entre dos valores constitucionales: la lucha contra la corrupción, que exige sancionar a quienes pagan y reciben sobornos y el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, que impide condenar a alguien sobre pruebas ilícitas.

El Tribunal Constitucional optó —correctamente en términos garantistas— por la segunda vía. Sin embargo, en el plano social, el mensaje puede percibirse como un delito sin castigo.

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