Hace unas semanas se anunció que, a partir del 25 de septiembre de 2025 ―pese a su historial de negligencia y encubrimiento― el Proyecto Especial Olmos Tinajones (PEOT) asumiría de manera temporal, la administración y operación del trasvase del Proyecto Olmos, incluida la gestión de la crítica Presa Limón. La medida fue anunciada como un “acuerdo histórico” entre el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) y el Gobierno Regional de Lambayeque (GORE), y según se dijo, sería oficializada mediante un Decreto de Urgencia.
Sin embargo, eso no llego a suceder. Otros son los interesados, que quieren los millones de dólares que paga la Operación y Mantenimiento. Los del GORE Lambayeque lo saben perfectamente. Pero el asunto es que detrás de la entrega al PEOT de la OPM; se escondía una alarmante paradoja: es el mismo organismo que durante casi una década guardó silencio cómplice ante el colapso progresivo del embalse Limón.
Omisión escandalosa
El historial del PEOT como supervisor. Desde 2012, año en que entró en operaciones el trasvase Olmos, la función del PEOT fue actuar como supervisor del cumplimiento del contrato de concesión suscrito con el Consorcio Trasvase Olmos (CTO), liderado por la brasileña Odebrecht, ahora Novonor. No obstante, una serie de investigaciones reveladas por Centinela Digital exponen un patrón sostenido de negligencia, encubrimiento y posible colusión entre el PEOT y la concesionaria.
Entre 2015 y 2024, diez informes técnicos de batimetría elaborados por las empresas contratadas por CTO (PRW, HIDRÁULICA Y OCEANOGRAFÍA, ARGOS, TLP) advirtieron una grave reducción de la capacidad útil del embalse: de 26.96 Hm³ en 2012 a menos de 19 Hm³ en 2017, sin acción correctiva ni sanción efectiva del PEOT.
A pesar de esas advertencias, el PEOT no emitió ni una sola sanción ni exigió medidas correctivas al concesionario. Los informes fueron ocultados como secretos de alcoba.
Al borde del colapso
A la fecha, esta cifra ha continuado descendiendo, comprometiendo gravemente la capacidad para trasvasar los 406 millones de metros cúbicos (MMC) anuales comprometidos contractualmente.
La sedimentación, concentrada entre los niveles 1,105 y 1,125 msnm, fue advertida desde 2016. En 2018, las recomendaciones para iniciar trabajos de descolmatación ya eran urgentes. Sin embargo, ni la concesionaria ni el PEOT actuaron. Hoy, las consecuencias son visibles: la Presa Limón está considerada de “alto riesgo” y no cuenta con la capacidad operativa necesaria para enfrentar eventos hidrológicos extremos.
Pruebas ignoradas
El Informe de Acción Simultánea N.º 881-2018 de la Contraloría ya había alertado sobre las deficiencias estructurales del embalse. Se confirmaba que el volumen útil real no alcanzaba los parámetros exigidos por el contrato de concesión. El incumplimiento técnico era evidente, pero ni el PEOT ni el MIDAGRI tomaron acciones legales contra CTO.
Peor aún, el Reglamento de Operación y Mantenimiento —instrumento vinculante del contrato— establecía medidas claras para el control de sedimentos: purgado periódico y monitoreo constante. Nada de eso se cumplió. Ni el concesionario ejecutó, ni el PEOT exigió.
¿Quién responde por los 112 millones de dólares?
Desde 2009 hasta la fecha, CTO ha recibido más de USD 112 millones por concepto de operación y mantenimiento del trasvase. De ese monto, USD 7 millones anuales se destinaban al sostenimiento del sistema hidráulico. Hoy, con el embalse severamente colmatado, las interrogantes se acumulan: ¿En qué se invirtió ese dinero? ¿Qué informes lo sustentan? ¿Quién supervisó su ejecución?
¿Investigara el Ministerio Publico?
La evidencia periodística, técnica y documental es contundente: hubo advertencias desoídas, contratos transgredidos, montos millonarios sin rendición clara y responsabilidades institucionales encubiertas. En este escenario, la intervención de la Fiscalía de la Nación resulta indispensable. Exgerentes del PEOT, directivos de CTO y funcionarios del GORE deben ser investigados por presunta colusión, omisión de funciones y daño ambiental.
La cláusula 6.4 del contrato de concesión establece un procedimiento de advertencia y subsanación de incumplimientos. Sin embargo, no se identifican comunicaciones formales del PEOT a CTO para exigir acciones correctivas por la colmatación.
Esta omisión constituye una falta grave que, de acuerdo con la cláusula 15 del contrato, podría justificar la terminación anticipada de la concesión por causa imputable al concesionario. Además, la pasividad del PEOT sugiere colusión o negligencia dolosa.
Colmatación en el Huancabamba: el otro desastre causado por CTO
En agosto de 2024, CTO arrojó 3,4 millones de metros cúbicos de sedimentos al río Huancabamba. Este hecho generó una catástrofe ambiental con consecuencias incalculables. Al menos 590 agricultores resultaron afectados y comunidades enteras sufrieron alteraciones en sus actividades económicas, salud y acceso al agua.
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) emitió la Resolución Directoral N.° 031-2024-OEFA/DSAP, ordenando a CTO: 1) La descolmatación inmediata de los sedimentos en 185 áreas de los ríos Huancabamba y Chamaya y 2) El diseño de un plan integral para la remediación ambiental.
CTO se niega a cumplir esta medida, alegando que remover los sedimentos sería contraproducente. Esta estrategia dilatoria reproduce el patrón ya observado en otros procesos, como las cinco adendas del contrato de concesión.
Sanciones
Por esta situación CTO enfrenta sanciones que podrían alcanzar las 30,000 UIT, así como posibles procesos penales por delitos ambientales. Además, el OEFA ha ordenado al PEOT actualizar el Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), responsabilizándolo por omisiones graves en su rol de supervisión.
Los informes obtenidos y revelados por investigaciones periodísticas muestran que el PEOT no cumplió con su obligación de fiscalizar a la concesionaria CTO, como estipula el contrato de concesión. La cláusula 6.4 del contrato establece un procedimiento de advertencia y subsanación de incumplimientos. Sin embargo, no se identifican comunicaciones formales del PEOT a CTO para exigir acciones correctivas por la colmatación.
Esta omisión constituye una falta grave que, de acuerdo con la cláusula 15 del contrato, podría justificar la terminación anticipada de la concesión por causa imputable al concesionario. Además, la pasividad del PEOT sugiere colusión o negligencia dolosa.