¡Escandaloso prevaricato en Zaña!

—Con blindaje a regidores—

Una disposición fiscal, ha generado estupor en el foro jurídico lambayecano. El fiscal Luis Alberto Rentería Añí, de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayaltí, validó el cese ilegal de la gerente municipal de Zaña, ignorando que los regidores pisotearon la Ley 27972, al omitir deliberadamente, los requisitos de falta grave y debido proceso.

Sin fundamento

El 4 de febrero del 2026, Rentería Añí, decidió el archivo en la Carpeta Fiscal N° 61-2026, con la que no solo clausuro una investigación penal; si no que suscribió una disposición que contraviene de forma manifiesta, el texto expreso de la Ley Orgánica de Municipalidades y desoye la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema.

El conflicto en la Municipalidad Distrital de Zaña estalló cuando los regidores César Augusto Medina Campaña, Karla Yulissa Ayala Aguilar, Silvia Ordóñez Salazar y Luis Alberto Rodríguez Rabines acusaron a la gerente municipal Iris Violeta Asenjo Pérez, de no atender sus pedidos de información y de una supuesta incapacidad en la ejecución de metas.

Cuatro regidores de la Municipalidad de Zaña, votaron ilegalmente por el cese de la gerente municipal sin proceso administrativo previo

Abuso de poder

Posteriormente, en una sesión de concejo, los regidores, votaron por el cese en el cargo de la gerente, pese a que tal voluntad, requería de una análisis técnico – jurídico que únicamente puede ser realizado por la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios.

Al prescindir de esta etapa, los regidores incurrieron en una clara desviación del poder, utilizando una facultad legal para un fin distinto al previsto por la norma, eso es, sancionar disciplinariamente a un funcionario sin observar los controles administrativos establecidos, por lo que fueron denunciados, por los presuntos delitos de usurpación de funciones y abuso de autoridad.

Asalto a la legalidad

El 4 de febrero de 2026, Rentería Añí decidió No formalizar ni continuar con la Investigación, porque según “su criterio” el cese de la gerente municipal no revestía carácter delictivo. Esta posición constituye un peligroso precedente donde la voluntad política se impone sobre el debido proceso administrativo, bajo el aparente amparo de un despacho fiscal.

El fiscal Rentería Añí, decidió el archivo la denuncia contra los regidores contraviendo el texto expreso de la Ley Orgánica de Municipalidades y la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema

Sin embargo, lo que el fiscal Rentería calificó como “actuación de acuerdo con sus funciones” fue en realidad un asalto a la legalidad administrativa. La Ley N° 27972, en su artículo 9, numeral 30, es taxativa, el concejo solo puede cesar al gerente por falta grave o sentencia judicial dolosa.  

Opinión legal

El Ciclón busco a reconocidos abogados para que, con el análisis riguroso de la normativa vigente, expresen su opinión, respecto a la decisión fiscal.

“La Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 es taxativa. En su artículo 9, numeral 30, establece que el Concejo Municipal tiene la potestad de cesar al gerente, pero impone dos candados infranqueables, solo procede por falta grave o sentencia judicial dolosa. La calificación de una falta grave no es un acto de inspiración política de los regidores en una sesión de concejo; es el resultado de un Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) conducido por un Órgano Instructor y una Secretaría Técnica, conforme a la Ley del Servicio Civil. En Zaña, nada de esto ocurrió”. señaló uno de los abogados consultados.

Invasión de fueros

Los regidores, en un despliegue de autoritarismo administrativo, votaron y ejecutaron el cese sin que existiera un solo expediente disciplinario previo ni una sentencia judicial que lo avalara.

Al “sentenciar” y “ejecutar” la salida de la funcionaria por cuenta propia, los regidores invadieron fueros que no les corresponden. ¿Cómo puede un fiscal provincial, conocedor del derecho, afirmar que un acto que vulnera el principio de legalidad es un ejercicio legítimo de funciones?

La respuesta parece hallarse en un preocupante desdén por la jerarquía normativa y la jurisprudencia nacional.

¿Prevaricato?

Es aquí donde la figura del Prevaricato, tipificada en el artículo 418 del Código Penal, cobra un protagonismo inquietante. El prevaricato se configura cuando un magistrado dicta una resolución manifiestamente contraria al texto expreso y claro de la ley. En la Carpeta 61-2026, el texto de la ley es nítido, no hay cese sin debido proceso.

Al archivar el caso, el fiscal ha creado una zona de exclusión legal para los regidores de Zaña, otorgándoles una “patente de corso” para despedir funcionarios a su antojo, ignorando la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) que garantiza a todo servidor público el derecho a la defensa.

Pero el error del magistrado no es solo legislativo, es también jurisprudencial. La Corte Suprema de Justicia, en la emblemática Ejecutoria Suprema R.N. N° 985-2016 Huancavelica, ha dejado sentado un criterio que parece haber sido borrado del mapa mental de la fiscalía de Cayaltí.

La Disposición fiscal contradice la R.N. 985-2016, que tipifica como delito el cese de funcionarios sin cauce legal.

Dicha sentencia establece que la remoción de un funcionario público sin respetar el procedimiento preestablecido en la ley constituye un acto arbitrario que configura el delito de Abuso de Autoridad.

La jurisprudencia suprema es enfática, la facultad sancionadora no es absoluta y el incumplimiento de las formas administrativas para el cese es penalmente relevante. El fiscal Rentería Añí, al archivar la denuncia contra los regidores, ha decidido caminar en sentido opuesto a la doctrina del sistema judicial peruano.

Conducta recurrente

Fiscal Luis Alberto Rentería Añí, tiene responder por sus actos

En enero de 2025, la Autoridad Nacional de Control habría suspendido a fiscal Luis Alberto Rentería Añí, de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayaltí, validó el cese ilegal por cuatro meses tras incurrir en una falta muy grave, establecer relaciones extraprocesales que dinamitaron su objetividad e independencia.

Este antecedente proyecta una sombra de corrupción sobre la Carpeta 61-2026. Ya no se trata de un simple desconocimiento de la Ley 27972 o de la jurisprudencia de la Corte Suprema (R.N. 985-2016); estamos ante un magistrado con un historial acreditado de cercanía indebida con las partes.

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