Jueza ordena incautación del padrón electoral de la CCSDO y desmonta la tesis de la “autonomía comunal” usada por la Lista Celeste durante más de una década.
Durante más de una década, en la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos (CCSDO), la palabra “autonomía” fue repetida como un conjuro. Se la invocó para silenciar denuncias, expulsar opositores, cerrar puertas, incluso, para imponer ilegalmente una garita comunal, pero, sobre todo, para blindar un sistema electoral que permitió a la Lista Celeste mantenerse en el poder sin alternancia real.
Histórico
El 29 de diciembre de 2025, mientras la mayoría en Olmos cerraba el año sin mayor sobresalto institucional, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Motupe, a cargo de la jueza Flor Maribel Mendoza Cueva, firmó una resolución que marcaría un punto de quiebre en la historia de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos.
No fue una resolución administrativa ni una exhortación conciliadora. Fue una orden judicial penal. Una que desnuda, con nombre propio y sustento legal, la presunta arquitectura de un fraude electoral sistemático sostenido durante más de una década desde que la Lista Celeste ―con Ismael Maza Cruz― asumiera la dirigencia comunal.

La Resolución N.° 1, emitida en el Expediente N.° 13400-2025-83-1708-JR-PE-01, autorizó formalmente a la fiscal Natalia Rosa Aza Santamaría, de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Olmos, a la exhibición forzosa, obtención de copias e incautación de todos los documentos relevantes del padrón electoral, así como de los documentos vinculados a su elaboración.
Procesos fraudulentos
El documento individualiza responsabilidades. Señala a Santos Efraín Montalván Núñez, en su condición de presidente comunal, y a los integrantes del Comité Especial de Empadronamiento 2025 —Ángel Pupuche Mayanga, Narciso Monja Serrato, Claudia Sotero López, Jorge Luis Soplopuco Monja y Segundo Seclén Serrato— como presuntos responsables de falsificación de documentos (artículo 427 del Código Penal) y falsedad genérica (artículo 438). El juzgado considera que existen indicios suficientes de que alteraron la verdad de manera intencional para sostener procesos electorales fraudulentos.
La resolución N.° 1 es la respuesta judicial a la Carpeta Fiscal 2025-946 abierta, por delitos contra la fe pública, en la que se investiga la presunta falsificación de documentos y falsedad genérica, tipificadas en los artículos 427 y 438 del Código Penal.
El centro de la investigación es el padrón comunal utilizado por la mafia celeste, en procesos electorales que, desde 2014, han sido sistemáticamente cuestionados por empadronamientos irregulares, inclusión de personas sin condición comunal, duplicidad de carnés, padrones paralelos y proclamaciones exprés a favor de los mismos dirigentes.
Distorsión de la “autonomía comunal”
Frente a esta investigación, la reacción de la dirigencia encabezada por Santos Efraín Montalván Núñez; bajo el patrocinio del Estudio Jurídico Yarlaque (que también representa a dirigencias cuestionadas de Morrope y Motupe), no fue aclarar los hechos ni exhibir un padrón legitimo. Por el contrario, activaron una estrategia defensiva basada en la distorsión del artículo 89° de la Constitución, presentando tutelas de derechos y hasta un hábeas corpus argumento que la “autonomía comunal” impediría cualquier intervención fiscal en el empadronamiento.

Ese argumento, repetido innumerables veces como dogma (caso garita comunal), constituye hoy una farsa jurídica. La propia Constitución es clara, la autonomía de las comunidades campesinas se ejerce dentro del marco que la ley establece; es decir, no existe en el ordenamiento jurídico peruano una autonomía que suspenda el Código Penal, anule la competencia del Ministerio Público o impida el control judicial cuando existen indicios razonables de delito.
“Herramienta de control”
La tutela de derechos presentada contra la fiscal Aza Santamaría intenta reducir el caso a una supuesta “intromisión administrativa”. Pero el Expediente 13400-2025 deja en claro que el padrón comunal no es un asunto administrativo, sino objeto material de investigación penal.
El expediente judicial recoge hechos que confirman que el padrón fue intervenido como herramienta de control. Se describe la sustitución del padrón matriz por fichas sueltas, sin firmas ni huellas; empadronamientos nocturnos; inscripción de personas sin condición de comuneros; uso de constancias domiciliarias irregulares; ausencia de actas de instalación y cronogramas; y un comité empadronador integrado exclusivamente por miembros afines a la Lista Celeste.
La jueza Mendoza Cueva lo reconoce expresamente al amparar la solicitud fiscal bajo el artículo 218° del Código Procesal Penal, norma que habilita la incautación de bienes y documentos cuando estos constituyen cuerpo del delito o son indispensables para su esclarecimiento.
Quiebre histórico
Por primera vez, el Poder Judicial dijo con claridad lo que durante años se quiso ocultar, cuando hay indicios de falsedad, la autonomía comunal no es un escudo, y el padrón puede y debe ser incautado.
Durante doce años, la “autonomía comunal” ha sido utilizada por Lista Celeste, como arma de encubrimiento. Cada denuncia de fraude electoral era respondida con la misma frase, “es un asunto interno”. Cada pedido de revisión del padrón (incluso ante el poder judicial), era bloqueado bajo el pretexto de la autodeterminación. Ese discurso ha permitido que la Lista Celeste, se perpetuara, que el padrón creciera de manera artificial y que las elecciones fraudulentas se convirtieran en una formalidad.

La decisión de la jueza Mendoza Cueva termino por romper ese pacto de silencio. Al autorizar la incautación del padrón, el Poder Judicial reconoce que la reiteración de denuncias, la identidad de los actores y el patrón de irregularidades configuran un escenario que trasciende lo comunal y entra de lleno en el ámbito penal. Marca un quiebre histórico
Por primera vez, un juzgado reconoce que el padrón comunal —el mismo que durante años fue presentado como intocable por los celestes— puede ser considerado, como un instrumento del delito, cuando es manipulado.