Desde este 26 de setiembre, la Concesionaria Trasvase Olmos (CTO), dejará definitivamente de operar el sistema del Trasvase Olmos. Sin embargo, la empresa brasilera tiene complicados pendientes por resolver.
A trascurrido una año, desde que CTO, fue sancionada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) por arrojar 3,4 MM3 de lodo al rio Huancabamba; un perjuicio incalculable que afecto al menos a 590 agricultores. Pero hasta donde se sabe, la empresa brasilera no ha cumplido con reparar el daño: resarcir a los afectados y erradicación el sedimento vertido al rio.
Antecedentes del caso
El Proyecto Especial Olmos Tinajones (PEOT), responsable de la infraestructura hídrica en la zona, tiene concesionada la operación y mantenimiento del trasvase del río Huancabamba a la empresa CTO. En agosto de 2024, el OEFA tomó conocimiento de una preocupante mortandad de peces en las inmediaciones de la presa Limón, ocasionada por la descarga de sedimentos al río Huancabamba.

El vertido masivo de sedimentos no fue un hecho aislado. La acumulación de estos materiales en la presa Limón ―resultado de una gestión deficiente y falta de mantenimiento― comprometió gravemente el ecosistema del río Huancabamba, afectando la calidad del agua y poniendo en riesgo la seguridad de la infraestructura hidráulica, como consecuencia de la falta de mantenimiento y gestión negligente, que generaron consecuencias ambientales que impactaron directamente en las comunidades locales.
La supervisión ambiental realizada del 7 al 10 de agosto de 2024 reveló que CTO, había descargado grandes volúmenes de sedimentos directamente al cauce del río, con un estimado de 3,4 millones de metros cúbicos de material vertido en un lapso de cinco días. La acción generó una acumulación de sedimentos que impactó gravemente la calidad del agua, afectando el ecosistema y la actividad pesquera local.
Estas descargas han afectado las bocatomas de los canales de riego, provocando su colmatación. Como resultado, no están captando la dotación de agua asignada, lo que afectaría a 1,000 hectáreas de cultivos de arroz y otros, en los distritos de Pomahuaca y Pucará, perjudicando a aproximadamente 590 familias agricultoras.

También se identificó que la Concesionaria Trasvase Olmos S.A infringió la Ley de Recursos Hídricos N° 29338 y su reglamento, específicamente en el artículo 120° numeral “5” al dañar y obstruir el cauce de los cuerpos de agua y sus bienes asociados, concordante con el artículo 277° literal “o” al dañar obstruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial.
Sanción
Como consecuencia del grave deterioro ambiental y riesgos para la salud de las comunidades cercanas, en el Exp: Nº 0176-2024-DSAP-CAGR y Acta de Supervisión; el 19 de noviembre del 2024, el OEFA, emitió la Resolución Directoral N° 031-2024-OEFA/DSAP, mediante la cual ordena a CTO, la inmediata descolmatación de los sedimentos acumulados en 185 áreas del cauce de los ríos Huancabamba y Chamaya, ubicados en las regiones de Cajamarca y Lambayeque.

De acuerdo con la resolución, CTO deberá ejecutar acciones que restablezcan las condiciones naturales del cauce, garantizando el paso libre del flujo de agua y sedimentos para prevenir futuros daños ambientales. De no acatar la resolución del OEFA, la Concesionaria, podría enfrentar severas sanciones legales.
Maniobra dilatoria de CTO: ¿Impunidad?
Tras la sanción impuesta por el OEFA, en un nuevo intento por evadir sus responsabilidades, CTO buscó variar la medida preventiva impuesta y, paralelamente, pretende reconocer miserias por concepto de indemnización a más de 590 agricultores afectados.
Mediante el expediente Nº 0176-2024-DSAP-CAGR, CTO intenta variar la medida preventiva alegando que fenómenos climáticos extremos y condiciones de sequía, han provocado la acumulación de sedimentos, y que una limpieza según los términos exigidos podría generar mayores riesgos, incluso la descarga no controlada de sedimentos. Sin embargo, este intento de CTO no es más que una estrategia para evitar cumplir con su obligación.

OEFA también responsabilizó al PEOT
El OEFA identificó que el actual EIA-d del proyecto no contempla adecuadamente los impactos negativos derivados de la descarga de sedimentos en los ríos Huancabamba y Chamaya, como Alteración del cauce fluvial, Muerte masiva de peces, Contaminación del agua e Impacto en las comunidades, descritos líneas arriba
El incumplimiento de esta resolución podría derivar en sanciones severas para el supervisor PEOT y la CTO. Según la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Ley N° 29325), las infracciones pueden ser sancionadas con multas de hasta 30,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Asimismo, el PEOT podría enfrentar la suspensión de sus operaciones y la obligación de ejecutar un plan de remediación ambiental. En casos de negligencia comprobada, los responsables podrían ser sometidos a procesos penales por delitos ambientales. ¿Multarán a CTO?
El Ciclón trato de contactarse con funcionarios de CTO para que saber sobre esta sanción y su cumplimiento, pero no hubo respuestas. Igual sucedió con el PEOT