El juez Reynaldo Leonardo Carrillo, titular del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Chiclayo, enfrenta una propuesta de sanción de suspensión por parte de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ).
Padrino
La medida surge tras la difusión de una nota periodística del diario La Verdad (30 de mayo de 2024) titulada “Juez apadrina obra de alcalde investigado”, en la que se denunció su participación como padrino en la inauguración de una obra municipal en el distrito de Kañaris, cuyo alcalde, Johnny Alan Ventura Carrillo, es procesado por colusión agravada en su propio juzgado.

El evento tuvo lugar el 27 de enero de 2024 en el caserío Santa Rosa. Fotografías difundidas en medios y redes sociales muestran al magistrado brindando con el alcalde y participando en el acto inaugural con un martillo en mano, símbolo de apertura de la obra. Para la ANC-PJ, estas imágenes son “un hecho comprobado” que evidencia una relación extraprocesal con una de las partes de un proceso en curso.
Imputación disciplinaria
El informe de instrucción VISITA JUDICIAL ORDINARIA N° 0872-2024-ODANC-CSJLA/PJ del 18 de agosto del 2025, señala que el juez Carrillo habría vulnerado deberes fundamentales de su cargo, como “impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso” y “guardar en todo momento conducta intachable”, establecidos en los numerales 1 y 17 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial.
Asimismo, se le atribuye haber infringido la prohibición contenida en el artículo 40.2 de la misma ley, que impide a los jueces “aceptar de los litigantes o sus abogados (…) donaciones, obsequios, atenciones, agasajos (…) en su favor o en favor de su cónyuge o conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.

El informe fue elaborado por César Mateo Agramonte Herrera, Integrante de Unidad de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Lambayeque.
Faltas graves
El magistrado Reynaldo Leonardo Carrillo habría cometido las faltas muy graves reguladas en el artículo 48° incisos 05, 09 y 12 de la Ley N° 29277, consistentes en: “ocultar alguna prohibición que le sea imputable, establecer relaciones extraprocesales con las partes que afecten su imparcialidad e independencia e incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo”.
“tradición y costumbre”
Carrillo presentó su defensa el 3 de julio de 2024. En su escrito, alegó que su presencia obedeció a un acto de carácter costumbrista y comunitario, pues nació en el caserío Santa Rosa y fue invitado por sus propios padres y familiares comuneros.
“El acto protocolar fue organizado por los pobladores del caserío y no por la municipalidad. Mi padre me transmitió la petición de la comunidad para que los apoye como padrino, una tradición ancestral que implica colaborar económicamente. No recibí invitación ni agasajo alguno del señor Ventura Carrillo”, declaró en su descargo.
Sobre las fotografías que lo muestran brindando con el alcalde, Leonardo Carrillo diseño un argumento poco convincente.
“El brindis que se aprecia corresponde a un brindis general propio de cualquier acto protocolar público (…) no se puede afirmar que los jueces que intervienen en un brindis general asumen algún tipo de compromiso con tal persona”.
El magistrado también sostuvo que permaneció apenas 15 minutos en la ceremonia, que desconocía la presencia del alcalde hasta llegar al lugar, y que luego optó por inhibirse del proceso penal para evitar suspicacias.
Imparcialidad y apariencia
Aunque los descargos apelan a la tradición cultural y al arraigo comunal, la ANC-PJ advierte que lo central no es la intención del juez, sino la apariencia de imparcialidad que exige la función judicial. “El juez debe encarnar y preservar la independencia judicial en todos sus actos (…) y rechazar con firmeza cualquier intento de influencia jerárquica, política, social, económica o de amistad” (Código de Ética del Poder Judicial, art. 4).
El propio informe concluye que, al advertir la presencia del alcalde investigado, el juez debió abstenerse de participar en la ceremonia:
“Si bien el magistrado indica que desconocía que el burgomaestre iba a estar presente, al llegar al caserío Santa Rosa y notar su presencia, debió abstenerse de participar (…) ello para evitar dudas respecto a su independencia e imparcialidad”.
En manos del Poder Judicial
La propuesta de sanción de suspensión contra el juez Carrillo será evaluada por las instancias competentes de la ANC-PJ. De confirmarse, marcaría un precedente importante sobre los límites de la conducta judicial frente a compromisos sociales y culturales.
El caso revela el delicado balance entre las tradiciones comunitarias y las exigencias éticas de la judicatura. Para la ciudadanía, lo que está en juego no es un brindis ni un acto protocolar, sino la confianza en un Poder Judicial independiente y libre de toda sospecha de parcialidad.