Un informe policial, que investiga una denuncia contra la alcaldesa Janet Cubas, todos los regidores y funcionarios de la Municipalidad Provincial de Chiclayo (MPCh), concluyó que estarían inmersos en el presunto delito de omisión de funciones ―por inacción en el cobro de la merced conductiva en mercados― lo que podría acabar en vacancia, por no fiscalizar la gestión.
En enero del 2025, el ciudadano Oscar Saavedra Rodríguez, concurrió al Ministerio Publico para denunciar a la alcaldesa, regidores y funcionarios, por no ejecutar la Ordenanza Municipal Nº 016-2020-MPCH, sobre el cobro de la merced conductiva, pese a que era de aplicación obligatoria; lo que habría ocasionado un perjuicio económico a la MPCh, estimado en más de S/ 3 millones

La Primera Fiscalía Penal de Chiclayo a cargo del Dr. Rodolfo Portalatino Segura, abrió investigación preliminar contra Cubas Carranza, regidores y funcionarios por el presunto delito, en la Carpeta Fiscal N° 2456-2025
El fiscal concluyó, que el 27 de octubre del 2022, el Ejecutivo dio por finalizada la emergencia sanitaria generada por la Covid-19, y desde entonces trascurrieron 2 años y 6 meses sin que la MPCh, haya ejecutado la Ordenanza Municipal, la cual establecía un incremento en la merced conductiva por el manejo de puestos en los once mercados de la ciudad.
A través de la Disposición N° 01, la fiscalía ordenó el inicio de una indagación con el apoyo de la Policía Nacional, contra la alcaldesa Janet Cubas Carranza, los regidores Jorge Arévalo Chilón, María Quispe Alejandría, Rogerio Custodio Cachay, Giovana Sabarburu Torres, Fernando Fernández Gil, Amariles Castro Huerta, Ricardo Castillo Díaz, Rocío Idrogo Barboza , Carlos Gonzales García, Gilmer Díaz Chanamé, Mirian Huancas Guerrero, Kattia Araujo Gonzales, Orlando Puell Varas, María Bustamante Díaz y Giancarlo Cesaro Raffo.
Así mismo funcionarios Ángel López Castro (gerente de Desarrollo Económico), Percy Espinoza Gonzales (subgerente de Promoción y Formalización Empresarial), Rafael Margaret Reyes (administrador del mercado Modelo), Merly Berríos Sánchez (exgerente de Desarrollo Económico) y Naderly Porras Ocupa (exjefa del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo – SATCh).
El Informe Policial N° 635-2025-CPNP-CESAR LLATAS CASTRO-SI-CH, del 12 de agosto del 2025, concluye en lo siguiente:
“la alcaldesa Janet Cubas Carranza (y los involucrados señalados líneas arriba), resultan ser presuntos autores del delito de omisión de funciones, tipificado en el Art. 377 del Código Penal y delito de Colusión agravada, en agravio del Estado peruano y la ciudadanía chiclayana…”
Jurisprudencia que les complica el panorama
La alcaldesa Janet Cubas Carranza y los regidores de la MPCh, enfrentan un escenario legal sin precedentes. El caso encuentra un antecedente directo en el Recurso de Nulidad Nº 1716-2019 (Cañete), donde se estableció que los regidores pueden ser penalmente responsables por no fiscalizar la gestión del alcalde. La omisión de control fue considerada complicidad primaria, abriendo la puerta a condenas incluso sin beneficio personal.

Este caso fue resuelto por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que sentó jurisprudencia clave, para comprender la responsabilidad penal de los regidores. De manera contundente, el alto tribunal confirmó la condena tanto del alcalde como de los regidores de la Municipalidad Distrital de Cañete, por peculado doloso simple: el primero (alcalde) por apropiarse de dinero público, y los segundos (regidores), por no fiscalizar adecuadamente su gestión, constituyendo así complicidad primaria en omisión de funciones
Este precedente marca un camino claro, en Chiclayo, no solo la alcaldesa, sino también los regidores, estarían expuestos a sanción penal, por no cumplir con su deber fiscalizador.
¿Puede derivar en vacancia?
Más allá del proceso penal, la situación tiene una consecuencia política directa. La Ley Orgánica de Municipalidades (art. 22, numeral 6) establece la vacancia de alcaldes y regidores cuando exista una sentencia condenatoria firme por delito doloso con pena privativa de libertad.
En este caso, si la investigación por omisión de funciones culmina en condena ejecutoriada, tanto la alcaldesa como los regidores podrían perder automáticamente sus cargos.
Importancia de la RN 1716-2019
La jurisprudencia RN 1716-2019, reconoce la fiscalización como un deber penalmente exigible. Aunque los regidores no manejan fondos públicos directamente, tienen obligación legal de supervisar la gestión municipal. Su inacción puede ser interpretada como complicidad activa en delitos funcionales
Así mismo determino que incluso se aplica sin interés personal. La Corte Suprema dejó claro que la complicidad no requiere beneficio económico: basta la pasividad ante hechos ilícitos que perjudican al patrimonio público.
Por lo tanto, es una doctrina vinculante. Al ser resuelta por la Corte Suprema, constituye jurisprudencia obligatoria que puede orientar decisiones en casos similares en todo el país. La jurisprudencia es clara: no fiscalizar también es delinquir.
Relevancia política y legal
Este caso refleja un punto crítico de inflexión en la discusión sobre la responsabilidad política y penal de los gobiernos locales. En un contexto donde la ciudadanía reclama mayor transparencia y eficacia, la jurisprudencia reciente y la investigación en curso en la MPCh, demandan que las autoridades municipales no actúen solo pensando en la rendición de cuentas ante el electorado, sino ante la justicia.
Bajo esta perspectiva, quedaría en manos del Ministerio Público reunir evidencia de deliberado incumplimiento y dolo, claves para formular una acusación penal